DERECHOS DE LA PERSONA CONTROLADA
Toda persona sujeta a control de identidad, tiene los siguientes
derechos:
a) Derecho a que se le comunique a su familia u otra persona que
indique, respecto de su permanencia en el cuartel.
b) No podrá ser esposado ni ingresado a celdas o calabozos, ni
mantenido en contacto con personas detenidas por otras causales.
Es obligación del personal de Carabineros que proceda a conducir a la Unidad o
Destacamento a una persona cuya identidad se buscar establecer, informarle
acerca de sus derechos.
Importante es, finalmente, recalcar que esta no es una facultad
discrecional y arbitraria. Es una facultad policial que debe ser utilizada con mesura,
buen criterio y en las situaciones antes descritas, para no incurrir en irregularidades,
que pueden acarrear al Carabinero funestas consecuencias. EXTRACTO DEL CAPITULO IV, FUNDAMENTOS Y METODOLOGÍA DEL CONTROL DE IDENTIDAD. CURSO DE PERFECCIONAMIENTO DEL PNI.

Lea y opine al respecto... tomando en cuenta el caso de la estudiante detenida ayer...