Cita Iniciado por Tekila Ver mensaje
Esto da para un tema aparte... pero nos desviamos de la consulta original del forero que está pidiendo datos.

Sobre la discusión que se ha originado creo que todos somo adultos y tenemos claro los límites entre lo debido y lo indebido. Y como foro la posición es una sola, todo acto fuera de los margenes legales en temas como este será sancionado y quien los ejecute se le excluirá de forma definitiva.
Salud...os
Estimado don Tekila:

Siguiendo su sugerencia, abro este post con el único objeto de traer al foro un extracto del Código Penal Chileno, en lo relacionado con el tema de la cita y así, percatarnos que nuestros VALORES no siempre coinciden con la LEY:

Código Penal Chileno

5. De la violación

Art. 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:

1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.


Opinión personal: La ley no considera el acto como delito si éste ocurre bajo ninguno de los tres casos. Por ejemplo, con consentimiento del menor

6. Del estupro y otros delitos sexuales

Art. 363. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.


Opinión personal: La ley no considera el acto como delito si éste ocurre bajo ninguno de los cuatro casos. Por ejemplo, con consentimiento del menor


En Chile, la edad de consentimiento sexual es a partir de los 14 años y, aunque nos parezca sorprendente, en el Vaticano es a partir de los 12 años.

Conclusión:
He querido explayarme de esta forma para tratar de enriquecer con datos duros el debate y lograr comprender algunos fallos de la Justicia que nos parecen injustos, sin embargo, la mayoría de ellos son apegados a la LEY.