Ley de Protección al Consumidor Nº 19.496
Aquí, en este caso claramente se está infraccionando esta Ley desde hace bastante rato ya.

Procedo a transcribir:

La ley nos señala cuándo esta publicidad es engañosa, es decir, cuándo conduce a error o engaño:
a) Cuando se anuncian cantidades, porcentajes o componentes que en definitiva no contiene el producto.
b) Cuando se induce a error o engaño respecto de la idoneidad del bien o servicio para los fines que se ofrece, es decir, que en definitiva el bien o servicio no es adecuado para los fines ofrecidos.
c) Cuando se anuncien o destaquen características relevantes de un bien o servicio y éste no las tenga.
d) Cuando el error o engaño al que se induzca diga relación con el precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito, es decir se informa un precio o un crédito distinto al que efectivamente se vende.
e) Cuando las condiciones de la garantía ofrecidas son distintas a las realmente entregadas, por ejemplo en cuanto a los requisitos para que ésta opere.
f) Cuando un producto, a diferencia de lo publicitado, es capaz de producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida, o bien no tiene la condición de reciclable o reutilizable.
g) Cuando a través de anuncios el proveedor produce confusión respecto de la identidad de la empresa que ofrece el producto, de nombres marcas o signos distintivos de los competidores. Ej. “zapatillas niket a 50% de descuento”.

Las sanciones que establece la ley para el que a sabiendas o debiendo saberlo induce a este error o engaño mediante medios de comunicación social, son:

* Multa de 750 unidades tributarias mensuales.
* Multa de 1.000 unidades tributarias mensuales, si el engaño dice relación con las cualidades y se afecte la salud, la seguridad del medio ambiente.
* Multa aplicada al doble en caso de que el proveedor sea reincidente 2 veces o más en el mismo año.




Por lo tanto si algún Logiano abogado analiza esta situación: por favor que se haga cargo de esta situación.



BIMER.