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En relación con la persona detenida por vender cd piratas, si bien es cierto que la prensa se ufanó de esta situación, dejando ver que era una sanción desmedida, lo cierto es que esa persona, estaba cumpliendo un cumplimiento alternativo, vale decir, estaba condenado a firmar semanal o mensualmente, pero no cumplio esa condena, es decir, no fué a firmar cuando le correspondía, por tanto y al no cumplir su sanción, debió ser recluído. Si bien es cierto lo lamentable de la situación y el infortunio de estar, en esa carcel el día del incendio, esta persona estaba cumpliendo con una centencia judicial de privación de libertad, debido a que cuando se le dió la posibilidad de ser sancionado con una pena no privativa de libertad, no cumplió. El sistema judicial, en su momento, actuó de acuerdo al tipo y gravedad del delito, el delincuente, en cambio, no cumplió con su presencia y aceptación de la condena. Una lástima, pero esta persona, también es en parte culpable de su estada en la carcel.
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