Tampoco es así...dentro de mis variados oficios ejercidos, también fui empleado público, sepa que de acuerdo a la Ley los funcionarios públicos solo pueden actuar dentro de las atribuciones que les otorgan expresamente la Ley que rige el servicio de que se trata y el estatuto administrativo. aparte de las mencionadas limitaciones legales, están las limitaciones presupuestarias.
Lo que ocurre es que no existe una estructura o un servicio estatal especializado, encargado del seguimiento de la evolución de los beneficiarios de asistencia estatal.
En Chile la asistencia social del estado es entregada mayoritariamente por la Municipalidades, que con escaso y poco calificado personal (solo algunas asistentes sociales) se encargan solamente de repartir los recursos, sin ningún control de la evolución de las personas que los reciben.
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