Don KK.
Si el contrato es a plazo fijo, solo recibes vacaciones legales, a menos que tu empleador declare que te despide por finalización de los trabajos y ellos hayan durado más de un año.
En el caso favorable anterior o si es un contrato indefinido, un mes por año con un máximo de 11 meses (si el contrato es posterior a 1981).
Además de eso, tienes tus vacaciones proporcionales o feriados proporcionales, que es el pago por la cantidad de vacaciones que tienes pendiente dado el tiempo que has trabajado sin tomártelas.
Si renuncias pierdes la indemnización del mes por año, pero no las vacaciones, esas se pagan a todo evento.
Eso...
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